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LAURA PINEDA - LUIS GARCIA


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DOCENTE NORMALISTA

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros deberá tener muy presente los siguientes aspectos para el desarrollo de su profesión dentro de la institución, este reglamento tiene aspectos tal cual lo plantea el código etico para el docente, pero tiene algunos artículos que se encaminan a la practica docente dentro de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros 
 
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros deberá:

Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos inherentes a la práctica docente en la formación de maestros.

Artículo 2. Respetar las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente estudiantes, maestros en formación, docentes y administrativos.

Artículo 3. Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas a su cargo en la formación de maestros idóneos y vanguardistas, para el cumplimiento del Plan de Trabajo docente.

Artículo 4. Fundamentar su actividad en una preparación actualizada en su materia y para el trabajo docente, procurando la superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico de los seres humanos y grupos sociales, con metodologías acordes al contexto de los educandos.

Artículo 5. Respetar escrupulosamente la integridad física y mental, especialmente de sus educandos y de todos los seres humanos, evitando manipular y obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a sus alumnos o para otros.

Artículo 6. Ser receptivo a las problemáticas que sus alumnos le confíen y guardar la información recibida con el fin de mejorar las relaciones interpersonales.

Artículo 7. Evitar que su vida personal obstaculice el desarrollo de los objetivos educativos a su cargo en la formación de maestros, además de abocarse a buscar la superación de sus problemáticas.

Artículo 8. Fomentar el pensamiento científico, didáctico y pedagógico especialmente en el ejercicio profesional.

Artículo 9. Delimitar su campo de intervención como docente y reconocer el alcance y límites de las temáticas que domina, así como de sus técnicas educativas. Cuando sea necesario recurrir al apoyo profesional para remitir y resolver los problemas que se presenten en el ámbito educativo, comprometiéndose a trabajar interdisciplinariamente.

Artículo 10. Evitar atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee ante los estudiantes, ya que esto es engaño y falta de ética profesional.

Artículo 11. Negarse a expedir cualquier certificado e informes que no se basen en los principios científicos, pedagógicos y oficiales que sustentan a la educación en la formación de maestros.

Artículo 12. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.

Artículo 13. Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene frente a los alumnos y la comunidad, esforzándose por ser un ejemplo de vida en la formación de maestros, con base en la congruencia.

Artículo 14. Evitar delegar su trabajo profesional en otras personas, salvo causa de fuerza mayor; y en este caso, cuidar que la persona que lo sustituya tenga la capacidad y se apegue al plan de estudios de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros, en la formación de maestros.

Artículo 15. Promover el talento y encauzar la realización de los educandos en la formación de un proyecto de vida en el quehacer docente.

Artículo 16. Evitar el proselitismo religioso o político en el aula, así como la charlatanería dentro y fuera del ámbito educativo.

CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESION.

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros deberá:

Artículo 17. Garantizar invariablemente la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos, independientemente de la remuneración pactada.

Artículo 18. Procurar elevar y mantener en alto el estatus de la práctica docente dentro del aula y en la comunidad de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros.

Artículo 19. Ejercer la docencia con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al establecimiento de normas o leyes que beneficien el proceso educativo en la formación de docentes

Artículo 20. Compartir sus conocimientos y experiencias a los alumnos con objetividad y con apego a la verdad actualizada científicamente y pedagógicamente en el campo de conocimiento que se trate.

Artículo 21. Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a sus alumnos.

Artículo 22. Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan acceso a los servicios educativos.

Artículo 23. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.

Artículo 24. Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo y denunciar la corrupción, incompetencia o fallas éticas de otros profesionales de la educación dentro de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros.

Artículo 25. Procurar involucrarse en actividades colegiadas y colaborar en equipos para el mejoramiento de la docencia en al Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros.

Artículo 26. Procurar ser creativo para buscar e innovar técnicas de enseñanza que eleven la motivación por el aprendizaje y el conocimiento en sus educandos para continuar con sus estudios en el programa de formación complementaria que ofrece la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros.

Artículo 27. Evitar realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o el chantaje de alumnos y/o autoridades escolares, padres de familia u otras personas.

CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS ALUMNOS.

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros deberá:

Artículo 28. Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos, evitando actitudes y acciones que sugieran seducción personal, especialmente con menores.

Artículo 29. Evitar dar información sobre sus alumnos que no sea de su competencia, así como evitar hacer comentarios que desacrediten a los estudiantes, como etiquetarlos, humillarlos, burlarse de ellos, etc.

Artículo 30. Procurar detectar, canalizar a profesionales especializados y/o brindar el apoyo óptimo a los alumnos con necesidades educativas diferentes a las del grupo en su conjunto.

Artículo 31. Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje del alumno.

Artículo 32. Informar a los estudiantes sobre el Plan de Trabajo docente detallando sus diferentes aspectos.

Artículo 33. Atender de manera diligente, precisa y exhaustiva, inquietudes, dudas y preguntas de los educandos.

Artículo 34. Reconocer los conocimientos y capacidades de los alumnos que puedan contribuir al proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 35. Asumir la responsabilidad del trabajo que sus estudiantes realicen como parte del proceso de aprendizaje.

Artículo 36. Supervisar que los asistentes o practicantes que intervengan en un curso se apeguen a este Código Ético.

Artículo 37. Dosificar la intensidad y duración de las sesiones educativas evitando la fatiga de los alumnos.

Artículo 38. Gestionar que las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje sean propicias para ello.

CAPITULO CUARTO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS.

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros deberá:

Artículo 39. Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aún cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o metodológico.

Artículo 40. Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros docentes.

Artículo 41. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado.

Artículo 42. Evitar el manejo de información personal de los colegas como un elemento para desprestigiarlos profesionalmente.

Artículo 43. Promover entre los colegas el cumplimiento del Código Ético.

Artículo 44. Apoyar y retroalimentar el trabajo profesional de los colegas cuando sea solicitado o la situación lo amerite, haciéndolo de manera personal y discreta.

CAPITULO QUINTO. DE LOS DEBERES TÉCNICOS E INSTRUMENTALES

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros  deberá:

Artículo 45. Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance para incentivar y facilitar el aprendizaje.

Artículo 46. Promover la vinculación de la teoría con la práctica en relación con su medio social.

Artículo 47. Cuidar que las actividades de aprendizaje correspondan a los objetivos del curso.

Artículo 48. Evitar obligar a los alumnos a realizar actividades extraclase que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del curso.

DE LA EVALUACIÓN Y LAS CALIFICACIONES.

Artículo 49. Dar a conocer la forma de evaluación al principio del curso.

Artículo 50. Realizar evaluaciones apegándose a los objetivos del curso, sin considerar actividades adicionales que no demuestren confiablemente que se logró el aprendizaje.

Artículo 51. Evitar asignar calificaciones que no se basen en las capacidades del educando.

Artículo 52. Diseñar cuidadosamente los instrumentos de evaluación para garantizar la completa comprensión por parte de los alumnos.

Artículo 53. Entregar a los alumnos los exámenes aplicados después de haber sido revisados por el maestro y aclarar sus dudas con el propósito de generar retroalimentación y aprendizaje.

Artículo 54. Buscar que los exámenes sean aplicados a sus alumnos cuando prevea que esencialmente cuentan ya con las condiciones y las capacidades académicas para lograr resultados satisfactorios.

Artículo 55. Cuando se trate de exámenes departamentales, procurar conocer y avalar el contenido y la forma de éstos para que puedan ser aplicados a sus alumnos.

CAPITULO SEXTO. DE LOS DEBERES CON LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD.

El docente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Señor de los Milagros deberá:

Artículo 56. Apegarse a los objetivos y contenidos temáticos establecidos por la institución donde colabore, proponiendo aquellas correcciones o adecuaciones que su formación profesional le permitan sustentar en beneficio de los educandos.

Artículo 57. Respetar la normatividad de las instituciones y organizaciones a las que preste sus servicios, siempre y cuando no se contravengan los principios éticos de este Código.

Artículo 58. Guardar confidencialidad sobre la información y/o documentación de la Institución que no se haya hecho antes pública.

Artículo 59. Cuidar y promover en sus educandos el cuidado de las instalaciones, mobiliario y materiales de trabajo de la institución en que colabore.

Artículo 60. Salvaguardar la integridad e imagen de la institución en que preste sus servicios. En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante las instancias adecuadas para conocer y actuar sobre los hechos.

Artículo 61. Presentar propuestas ante las autoridades correspondientes para resolver problemas institucionales que haya detectado en las áreas educativas de oportunidad.

Artículo 62. Contribuir de forma oportuna y ágil con las actividades administrativas y de apoyo necesarias para el buen funcionamiento institucional.

Artículo 63. Procurar mantener un ambiente favorable de trabajo, evitando comentarios despectivos para descalificar a una o varias personas que formen parte de la comunidad escolar.

Artículo 64. En el ámbito de la educación básica, proporcionar información clara y oportuna a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos.

Artículo 65. Presentar sugerencias o recomendaciones con el máximo profesionalismo a los padres de familia sobre aquello que resulte relevante para que éstos puedan apoyar el mejor desarrollo de sus hijos cuando éstos sean menores de edad.

Artículo 66. Incorporar a su labor docente el planteamiento de aspectos relevantes para la comunidad, con el fin de vincular a los educandos con su realidad social.